Nunca hablo de derecho en el blog. No es la idea. Ya bastante hablo en la Universidad, en Congresos y en medio mundo como para seguir dando la paliza desde este medio. Este es un blog personal para mí y mis amigos. No obstante, esta semana ha pasado algo singular.
Como todos los aficionados a las noticias tecnológicas ya saben, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE o TJUE) ha dictado sentencia sobre la aplicabilidad o no del llamado canon por copia privada. El llamado Caso Padawan. No vamos a entrar a analizar la sentencia...para eso, a quienes interese, en la Revista General de Derecho Comunitario saldrá pronto un comentario a la misma.
No, la cuestión es que la Abogada General, la Señora Verica Trstenjak, en sus Conclusiones Generales -que es la exposición definitiva del caso ante el Tribunal- cita uno de mis trabajos y mi posición sobre el fundamento de los derechos de autor en relación al canon y a las medidas tecnológicas; argumento que se incluye posteriormente en la Sentencia. Cuando se hizo público, hace apenas unos días, empecé a recibir correos anunciándome esta situación. Simplemente, no me lo creí. Los abogados generales suelen citar juristas alemanes -casi siempre-, holandeses y franceses -a veces- y al resto -casi nunca-. Pero resultó que era cierto.
A veces, los profesores que realizamos investigación -en España, formalmente muchos pero materialmente poquísimos- nos preguntamos para qué sirve lo que hacemos, qué impacto tiene lo que investigamos. Aunque las respuesta casi siempre sea ninguna, a veces, ocurren casos como éste que demuestran lo contrario.
1 comentario:
Enhorabuena!!, si es que está claro que vales mucho!!
Un abrazo desde el otro lado del charco,
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